RESUMEN DE LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la tenencia de perros potencialmente peligrosos con el objetivo de preservar la seguridad de las personas.
Dicha ley indica las razas de perros y las características morfológicas que debe tener un perro para considerarse potencialmente peligroso y por consiguiente un peligro para las personas.
Se exigirá un licencia para que capacite la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos fijándose las unas aptitudes físicas y psicológicas, así como un seguro de responsabilidad civil, por el posible daño que el perro pueda causar a otros perros, personas o enseres.
Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Tendrán consideración de perros de Perros Potencialmente Peligrosos las siguientes razas y sus cruces:
• American Pit Bull Terrier
• Staffordshire Bull Terrier
• American Staffordshire Terrier
• Rottweiler
• Dogo Argentino
• Fila Brasilero
• Tosa Inu
• Akita Inu
Tendrán consideración de perros de Perros Potencialmente Peligrosos además los perros que particularmente presenten la mayoría de las siguientes características morfológicas:
• Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
• Marcado carácter y gran valor.
• Pelo corto.
• Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
• Cuello ancho, musculoso y corto.
• Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
• Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Particularmente también serán considerados peros potencialmente peligrosos:
• Perros de marcado carácter agresivo
• Perros que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Requisitos para la obtención de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
• Ser mayor de edad
• No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico.
• No haber sido sancionado de forma grave o muy grave por infracciones sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligroso.
• Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
• Acreditación de disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros no inferior a 120.000€
La licencia será expedida por un órgano municipal y tendrá una validez de 5 años, pudiéndose renovar por periodos sucesivos.
Si en cualquier momento se dejase de cumplir alguno de los requisitos requeridos para la obtención de la licencia, esta perderá su vigencia.
Certificado de capacidad física
Sera necesario acreditar estar en plena función de las siguientes capacidades realizando un examen psicotécnico
• La capacidad visual.
• La capacidad auditiva.
• El sistema locomotor.
• El sistema neurológico.
• Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
• Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.
Certificado de aptitud psicológica
Sera necesario someterse a un examen que capacite psicológicamente a la persona la para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, será necesario acreditar que se carece de:
• Trastornos mentales y de conducta.
• Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
• Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Medidas de Seguridad
• La persona que conduzca el perro deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del perro en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
• Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán llevar un bozal adaptado a su fisionomía en cualquier lugar público.
• La correa del perro potencialmente peligroso no podrá ser extensible, ni de más de 2 metros.
• Una persona no podrá conducir más de un perro potencialmente peligroso.
• Los perros considerados potencialmente peligros deberán estar atados o vallados incluso en propiedad privada.
• La sustracción o pérdida de un PPP deberá ser comunicado en un plazo máximo de 48 horas al responsable del registro municipal de PPP.